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Eb prinicipio la venta no se hace a un cliente con recgargo de equivalencia ya que no se elige cliente, son vemntas genericas (es una cafeteria) por lo que no se como se podria cambiar eso ya que el cliente "generico" deberia tener recargo de equivalencia y no se si eso se puede cambiar, o eso o ¿cambiarlo en los articulos? ya que en ninguna lado esta configurado el "%" de recargo de equivalencia
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Es que al cliente generico no se le debe aplicar el recargo de equivalencia .. el problema no es ese, el problema está en que parece ser que si pones el regimen de iva en 51, según el mensaje (o lo que yo entiendo del mensaje, que habrá que confirmar con hacienda) te dice que no hay recargo aplicado (lo cual es normal porque es una cafeteria) y si lo pones en 01 (regimen general) te dice que no estás en ese regimen ?¿?¿
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Ok que tendria que hacer para resolver esto? Mas que nada porque desde la gestoria le estan presionando al cliente y este a mi obviamente y ya no se para donde tirar.
Saludos
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A ver miktallerra, aquí no puedo decir yo lo que hay que hacer, lo tendría que decir el gestor (mas bilen hacienda), nos ha pedido que enviemos como 51 y como 51 enviamos, ahora resulta que el 51 no es válido ... ¿como enviamos?, yo entiendo (los demás usuarios autónomos también están enviando como 01) que aunque uno esté sujeto al recargo, si las facturas que se emiten no tienen recargo porque el receptor no está sujeto al recargo el regimen de la operación es el 01 (regimen general), lo entendí así desde el principio .. pero vamos, te hemos dado la posibilidad de cambiarlo porque el gestor te lo ha pedido.
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Hola de nuevo, tras varias llamadas a un sitio y a otro al final e conseguido una respuesta con respecto a este error, para ver si le podemos buscar solucion, te hago un coopia pega de la respuesta que me han dado:
Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operación en recargo de equivalencia o Régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca “S”, se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso NO se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad.
Supongo que habra que cambiar algo en la generacion del xmlo que se envia al servicio de ticketbai.
Quedo a al espera de tu respuesta, gracias
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Ok gracias no lo habia visto.